Admisiones
Aquí puedes consultar toda la información durante las distintas etapas de admisión de alumnado:
CURSO 2024-25
PROCEDIMIENTO GENERAL EN CONDICIONES DE NORMALIDAD
1. Solicitud de información.
vía Web, email o telefónica
Todas las familias interesadas en el colegio pueden pedir cita a través del formulario o llamándonos al 914 500 608 de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 h.
2. Visita al colegio
Posibilidad de asistir a un recorrido pedagógico por las diferentes etapas del colegio es una oportunidad única para tener una experiencia sobre el ambiente y las actividades que se llevan a cabo en la dinámica escolar.
Durante una visita guiada conocerán nuestro proyecto educativo, tanto a nivel académico (currículum, idiomas, titulaciones, etc.) como a nivel de visión, misión y valores.
Las visitas guiadas pueden ser grupales o individuales y se realizan entre noviembre y mayo, con una duración aproximada de hora y media.
3. Nueva Entrevista
Concertar una nueva entrevista para formalizar la matrícula.
FECHAS DEL PROCESO DE ADMISIÓN
DEL CURSO 2024-2025#009fe3
Del 3 al 16 de abril, ambas fechas inclusive.
Primer ciclo de Educación Infantil 0, 1 y 2 años)
Período de inscripción abierto.
Segundo ciclo de Educación Infantil (3, 4 y 5 años), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
Período de inscripción abierto.
Bachillerato
Periodo de inscripción abierto.
Para cualquier consulta sobre el proceso de admisiones pueden escribir un correo a weblainmaculada@fundacionescolapias.com o llamar al Tlf. 914 500 608 y solicitar información a la dirección del centro.
RESOLUCIÓN
Resolución Conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 15 de diciembre de 2023, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid para el curso 2024/2025.
BAREMO DE SOLICITUDES
Criterios prioritarios, complementarios y de desempate#009fe3
Criterios prioritarios:
1. Hermanos matriculados en el centro.
En caso de que haya un hermano matriculado en el centro solicitado: 15 puntos.
En caso de que haya dos o más hermanos matriculados en el centro solicitado: 30
puntos.
2. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de los padres o tutores legales del alumno.
Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 12 puntos.
En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o tutores legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 1 punto.
Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 8 puntos.
3. Renta de la unidad familiar.
Alguno de los padres o tutores legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital: 12 puntos.
Criterios Complementarios:
4. Padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo centro para el que se solicita plaza: 10 puntos.
5. Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa. El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión.
1º Familia numerosa general: 10 puntos.
2º Familia numerosa especial: 11 puntos.
6. Alumno solicitante nacido en parto múltiple: 3 puntos.
7. Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental: 3 puntos.
8. Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar: 3 puntos.
9. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno: 7 puntos.
10. Condición de víctima de violencia de género o del terrorismo: 2 puntos.
11. Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 4 puntos.
12. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 3 puntos.
Criterios de desempate:
Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen.
1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado.
2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores legales del alumno.
3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar.
4. Mayor puntuación en el apartado de padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo centro para el que se solicita plaza.
5. Mayor puntuación en el apartado alumno perteneciente a familia numerosa.
6. Mayor puntuación en el apartado alumno solicitante nacido de parto múltiple.
7. Mayor puntuación en el apartado alumno solicitante perteneciente a familia monoparental.
8. Mayor puntuación en el apartado alumno solicitante en situación de acogimiento familiar.
9. Mayor puntuación en el apartado discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno.
10. Mayor puntuación en el apartado condición de víctima de violencia de género o del terrorismo.
11. Mayor puntuación en el apartado condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza.
12. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro.
13. Sorteo público realizado por la consejería competente en materia de Educación.
CRITERIOS PARA LA BAREMACIÓN
DE LAS SOLICITUDES
En aquellos casos en los que sea preciso baremar las solicitudes recibidas, se utilizarán los criterios de baremación recogidos en la normativa vigente y que se reproducen en los anexos I y II de la presente resolución.
En el caso de los siguientes criterios de baremación que tienen un carácter específico para cada centro: hermanos matriculados, padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro, condición de antiguo alumno, o el criterio complementario que permite al Consejo Escolar o titular del centro asignar puntuación adicional, las familias señalarán en su solicitud el centro o los centros para los que alegan alguno de dichos criterios y adjuntarán la información que permita a los centros comprobar su veracidad. Durante el proceso de baremación de solicitudes, los centros comprobarán y, en su caso, validarán, la puntuación correspondiente a dicho criterio o criterios.
a) Hermanos matriculados en el centro:
- En la baremación de cada solicitud que realicen los centros, se asignarán 15 puntos por el primer hermano matriculado en el centro en enseñanzas sostenidas con fondos públicos. En el caso de que haya dos o más hermanos se asignará una puntuación total de 30 puntos por este apartado. Con el fin de favorecer el agrupamiento familiar, en el caso de la existencia de dos o más solicitudes de hermanos en un mismo centro cuando en el proceso de adjudicación de plaza alguno de ellos vaya a figurar en el listado de alumnos admitidos en el centro, se concederá puntuación por este apartado al resto de los hermanos solicitantes. Dicha puntuación tendrá efecto en el proceso de adjudicación de plazas escolares en el centro.
- Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad o cuya guarda o tutela sea ostentada por la citada Dirección General, obtendrán reserva de plaza con cargo a las plazas reservadas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación educativa. En el caso de que la familia desacogida tenga escolarizado algún hijo en el centro escolar solicitado por el alumno acogido, con el fin de facilitar su escolarización se asignará a éste la puntuación que le corresponda por el presente apartado.
b) Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo:
- Con el fin de garantizar que todos los solicitantes de plaza escolar cuyo domicilio familiar esté situado en la Comunidad de Madrid puedan obtener la máxima puntuación por el concepto de proximidad para dichas enseñanzas, aquellos solicitantes que residan en municipios que no cuenten con ningún centro sostenido con fondos públicos que imparta segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria obtendrán 12 puntos cuando soliciten plaza escolar para cursar alguna de dichas enseñanzas en centros educativos situados en el municipio próximo en el que de forma habitual se escolaricen dichos alumnos. Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas a través de la aplicación informática de gestión integral para que pueda aplicarse este criterio.
- Salvo los casos en que se haya denegado la consulta de la información disponible en el Padrón del INE o en el Padrón del Ayuntamiento de Madrid, los solicitantes no tienen que aportar documentación alguna sobre el domicilio familiar.
- Quienes denieguen la consulta del padrón municipal o tengan que adjuntar alguna documentación justificativa podrán presentar alguno de los siguientes documentos:
* Copia del certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.
* Certificación del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.
- Se tomará en consideración, indistintamente, y a elección de la familia el domicilio familiar o el lugar de trabajo de cualquiera de los padres, madres o representantes legales del alumno. En el caso de las solicitudes que aleguen a efectos de baremación un domicilio laboral que esté afectado durante el período de presentación de solicitudes por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) dicho domicilio será considerado válido a efectos de baremación.
- Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género, o por otras razones durante el año 2022, podrán solicitar plaza escolar en el período ordinario de admisión de alumnos. Para ello habrá que justificar fehacientemente el domicilio laboral o familiar previsto en la Comunidad de Madrid, y se les asignará la puntuación correspondiente, indicándose el domicilio actual a efectos de comunicación.
- De acuerdo con el Código Civil (artículo 40 y 154), salvo pérdida de la patria potestad por parte de los padres, debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal, es:
* El de cualquiera de los padres o madres que tenga la patria potestad.
* El del padre o madre a quien el Juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
* El del representante del alumno que legalmente ostente la patria potestad.
- Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Dirección General de la Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad harán constar, en su caso, el domicilio familiar o laboral de la familia acogedora.
- No se admitirá como domicilio a efectos de escolarización, el de parientes o familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad que no pertenezcan a la unidad familiar.
c) Renta de la unidad familiar:
- Se asignarán 12 puntos a aquellos solicitantes cuyo padre, madre o tutor legal del alumno sean beneficiarios y perciban la renta mínima de inserción o el ingreso mínimo vital en el período de presentación de las solicitudes. Para ello es necesario que en la solicitud se indique dicha circunstancia. En el caso de los beneficiarios del ingreso mínimo vital también es necesario que se aporte la documentación que lo acredite fehacientemente por no ser todavía posible realizar dicha consulta de datos por medios electrónicos.
- En el caso de los beneficiarios de la renta mínima de inserción, en caso de denegarla autorización para que la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía realice la consulta que permita comprobar y verificar dicha circunstancia, será necesario aportar la documentación que la acredite fehacientemente.
- Aquellos solicitantes que señalen la situación de ser beneficiarios de la renta mínimade inserción o el ingreso mínimo vital y no autoricen la consulta o no aporten ladocumentación justificativa de dicha situación, según corresponda en cada caso, nopodrán obtener puntuación por el citado criterio de admisión ni tampoco podrán sertenidos en cuenta en el caso de un posible desempate por dicho apartado.
d) Padres o tutores legales que trabajen en el mismo centro para el que solicita plaza:
- Se asignará 10 puntos por este apartado cuando alguno de los padres o tutores legales trabajen en el centro solicitado durante el período de presentación de solicitudes de admisión. Para ello deberá aportarse certificación del centro educativo.
- Para acreditar la condición de padre, madre o tutor legal del alumno que trabaje en el centro será necesario adjuntar a la solicitud la siguiente información: Nombre, Apellidos y NIF o NIE, del padre, madre o tutor legal del alumno solicitante y la denominación del puesto laboral desempeñado en el centro o, en su defecto, aportar un certificado del centro que acredite dicha circunstancia. Dicha información deberá estar referida al período de presentación de solicitudes de admisión. Los centros comprobarán la información aportada y, en su caso, asignarán la puntuación correspondiente.
e) Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa.
- Los solicitantes que aleguen situación de familia numerosa y ya tengan reconocida dicha situación no tendrán que aportar documentación al respecto salvo en el caso de denegar la autorización para que la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía realice la consulta ante la Consejería de Familia, Juventud y Política Social que permita comprobar y verificar dicha circunstancia.
- En caso de no autorizar dicha consulta, se aportará fotocopia del título o carné actualizado de familia numerosa en el que figurará reflejado si se trata de una familia numerosa de tipo general o especial.
- El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión. Para ello es necesario aportar certificación médica oficial que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de escolarización, semana de gestación y la fecha prevista para el nacimiento. En la misma certificación aparecerá, en su caso, si se trata de una gestación múltiple.
En el caso de que la familia solicitante aún no tenga el título de familia numerosa también es necesario que aporte documentación por no ser todavía posible realizar dicha consulta por medios electrónicos: información sobre los datos obrantes en el Registro Civil, documentación acreditativa que corresponda o, en su caso, copia del Libro de Familia. Los solicitantes que ya posean la condición de familia numerosa aportarán fotocopia del título o carné de familia numerosa y certificación médica que recoja la acreditación de gestación señalada en el párrafo anterior.
f) Alumno solicitante nacido en parto múltiple:
Se asignará puntuación por este apartado a los alumnos solicitantes nacidos en parto múltiple a cuyo fin es necesario aportar documentación por no ser todavía posible realizar dicha consulta por medios electrónicos: información sobre los datos obrantes en el Registro Civil, documentación acreditativa que corresponda o, en su caso, copia del Libro de Familia.
g) Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental:
- A efectos del proceso de admisión de alumnos se considera familia monoparental aquella constituida por un solo ascendiente, con el que vive el alumno, y que es el único sustentador de la familia. De esta manera, se entiende que un alumno o alumna sujeta a patria potestad prorrogada o tutela, pertenece a una familia con la condición de monoparental, cuando la patria potestad esté ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna. Para la acreditación de la condición de familia monoparental es necesario aportar documentación por no ser todavía posible realizar dicha consulta por medios electrónicos: información sobre los datos obrantes en el Registro Civil, documentación acreditativa que corresponda o, en su caso, copia del Libro de Familia.
- Igualmente se podrá aportar copia de la sentencia o resolución judicial que acredite que la patria potestad la ostenta una sola persona. En su caso, para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejercen la patria potestad con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, deberá aportarse copia de la resolución judicial.
h) Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar:
Se asignará puntuación por este apartado a los alumnos solicitantes en situación de acogimiento familiar a cuyo fin se presentará la documentación justificativa que permita acreditar dicha circunstancia: copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique.
i) Discapacidad física, psíquica o sensorial del alumno solicitante, padres, hermanos o tutores legales:
- Las solicitudes que aleguen discapacidad del alumno, de los padres, hermanos o, en su caso, tutores legales del alumno, no tendrán que aportar documentación sobre la condición de discapacidad salvo en el caso de denegar la autorización para que la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía realice la consulta ante la Consejería de Familia, Juventud y Política Social que permita comprobar y verificar dicha circunstancia.
- En caso de denegar dicha consulta, deberán acreditar dicha circunstancia mediante la presentación de los correspondientes certificados e informes emitidos por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas o, anteriormente, por el IMSERSO. De acuerdo con el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (BOE de 16) por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán validez a efectos de baremación y obtención de puntuación de las solicitudes de admisión, los certificados en los que figure un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
j) Condición de víctima de violencia de género o del terrorismo.
- Se asignará puntuación por este apartado a los alumnos solicitantes que se correspondan con alguna de dichas situaciones, a cuyo fin se presentará la documentación justificativa que permita acreditar dicha circunstancia.
- La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante la documentación acreditativa del título habilitante de la situación de violencia de género, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, o bien mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o bien mediante atestado elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante resolución administrativa por acoso sexual o acoso por razón del sexo o mediante informe técnico de los servicios sociales y de los servicios especializados validados por la Dirección General de la Mujer.
- Los solicitantes acreditarán la condición de víctima del terrorismo mediante la presentación del certificado que emite el Ministerio del Interior. También se puede acreditar tal condición aportando la copia de sentencia judicial firme, en la que figure, o copia de la/s resolución/es administrativa/s en virtud de las cuales se les haya indemnizado por dicha condición.
k) Valoración del expediente académico (último curso finalizado) exclusivamente para la admisión a las enseñanzas de Bachillerato:
- En cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II del Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid, modificado y actualizado por el Decreto 244/2021, de 29 de diciembre, el centro valorará el expediente académico de los solicitantes en el último curso finalizado. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o documentación equivalente.
- Procedimiento para el cálculo de la nota media. Se utilizarán las calificaciones numéricas de todas las materias o, en su caso, ámbitos, que integran el último curso finalizado.
- Complementariamente a lo anterior, para valorar los resultados académicos en el acceso al Bachillerato de Artes se realizará una valoración adicional de las calificaciones obtenidas en materias relacionadas directamente con esta modalidad, que podrá suponer como máximo un punto y medio adicional. Dicha valoración se realizará según lo recogido en la aplicación Raices.
l) Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro en el que se solicita plaza:
- Dicho criterio debe entenderse referido a alguna de las siguientes situaciones: si el propio alumno, o el padre, madre, tutor legal o alguno de los hermanos del alumno solicitante tiene la condición de antiguo alumno del centro para el que se solicita plaza.
Los solicitantes indicarán dicha circunstancia y adjuntarán la información o, en su defecto, la documentación que permita al centro su fácil comprobación.
m) Para determinar la aplicación del criterio complementario que permite al centro asignar puntuación adicional por otra circunstancia que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos:
- Se asignarán 3 puntos por dicho apartado no siendo posible fraccionar o modificar dicha puntuación.
- Los criterios acordados, que podrán ser coincidentes con otros criterios recogidos en el baremo, junto a la documentación necesaria para acreditarlos, deberán ser expuestos públicamente en la página web de cada centro antes del inicio del plazo de admisión de solicitudes. Cada centro solo podrá adjudicar puntuación a cada solicitante por una circunstancia de entre las aprobadas por el centro. Las familias indicarán dicha circunstancia para el centro o centros concretos y adjuntarán la información o documentación que permita a los centros su fácil comprobación y baremación.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
Con el fin de unificar para el conjunto de centros sostenidos con fondos públicos el sorteo que permita resolver posibles empates en puntuación entre varios solicitantes de plaza escolar, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía llevará a cabo el sorteo que se describe en la Instrucción décima.